REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2004-000207

Ciudad Bolívar, 20 de Febrero del año 2008 197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Experto Contable de fecha Quince (15) de Febrero de 2008,el cual riela en el folio 103 del expediente, donde solicita a este Juzgado una prorroga de tres (3) días hábiles para la presentación de una extensión del informe presentado en fecha 12-02-2008, por haber incurrido en error involuntario, al no excluir del mismo el periodo que por causas no imputables al proceso se haya paralizado. Así mismo, riela en el folio 105 del presente expediente, de fecha Quince (15) de Febrero de 2008, escrito presentado por el abogado Enrique Duerto Maita, apoderado de la parte demandada, donde presenta formalmente reclamo contra la experticia complementaria del fallo, realizada por la experto contable designada por este Juzgado, con el fundamento que la misma fue realizada fuera de los limites del fallo por cuanto en la misma, se omitió excluir el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuitos y fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo expresamente ordenado en la sentencia definitiva dictada en esta causa. Asi mismo el citado abogado en el mismo escrito impugna los honorarios de la experto contable Esther Cabeza, señalando que la mencionada ciudadana pretende cobrar por concepto de honorarios profesionales por la realización de la experticia que le fue encomendada, una suma que exagerada por dicho concepto, señalando que la misma, ha sido hecha sin base legal alguna para ello.

En consecuencia, este Juzgador hace las siguientes consideraciones al decidir, en cuanto a la solicitud realizada por la experto contable Esther Cabezas, este Juzgado acuerda otorgarle la Prórroga de tres (3) días hábiles, a los fines que presente nueva experticia complementaria del fallo, toda vez que el error involuntario en el que incurrió, es el mismo que el ciudadano abogado Enrique Maita, apoderado judicial de Consorcio Tepuy, C.A, reclama al considerar que dicha experticia se encuentra fuera de los limites del fallo al no excluir el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes o paralizado por motivos no imputables a ella. Asi mismo, se insta a la ciudadana Esther Cabezas al presentar la nueva experticia complementaria del fallo, no incorporar como lo hizo en la experticia complementaria presentada en fecha doce (12) de Febrero de 2008, los honorarios profesionales del experto, ya que los honorarios profesionales debe solicitarlo por separado mediante una diligencia que realice con esa finalidad, y calculado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Arancel Judicial y el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Así se Decide.-

En cuanto a la Impugnación de los honorarios de la Experto Contable, solicitada por ciudadano abogado Enrique Maita, apoderado judicial de Consorcio Tepuy, C.A, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, hasta tanto la experta contable consigne la nueva experticia complementaria del fallo, y una vez consignada podrá impugnar la experticia o alegar lo que considere necesario. Así se decide.-

Así mismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 13-01-2008 ordeno decretar la ejecución voluntaria de la presente causa y verificados como han sido las actas procesales se observa tal ejecución se ordeno fuera de los lapsos legales. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 13 de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.