REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
FP02-L-2006-000000280
Ciudad Bolívar, 29 de Febrero del 2.008
197º y 149º
Constatada la veracidad de la transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha Veinte (20) de Febrero de 2008 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo. Así se decide.
Así mismo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, se ordeno notificar al experto Luis Villarroel Valenzuela, quien hasta presente fecha no aceptado el cargo asignado a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, todo eelo en virtud a la transacción debidamente homologada por este Juzgado. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido de los autos que rielan en los folios 262 y 263 del expediente. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
YAGL.
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