REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR.
FP02-L-2007-0000340
Ciudad Bolívar, 29 de Febrero del año 2008
197º y 149º
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 20-02-2008 se ordeno el archivo definitivo de la presente causa y verificados como han sido las actas procesales se observa que la demandada no ha dada total cumplimiento a la transacción homologada por este Juzgado en fecha Trece (13) de Febrero de 2008. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 17 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007). Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ASUNTO No. FP02-L-2007-000340