REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 11 de febrero del año 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP02-S-2006-0002872

Vista el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Abogado LUIS SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, e inscrito en el IPSA bajo el No. 113.709, mediante el cual solicita al Tribunal deje sin efecto el auto dictado en fecha 31-01-2008, mediante el cual este Juzgado acuerda nombrar experto contable a los fines de efectuar el cálculo de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la parte demandada (25-05-06) hasta la fecha de la consignación de dicho informe. Este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 31-01-08 este Tribunal acordó la designación de un experto contable a los fines de que fueren calculados los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la parte demandada (25-05-06) hasta la fecha de la consignación de dicho informe, en virtud de no tener la fecha cierta en la cual se llevará a cabo la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, razón por la cual se ordenó que el cálculo se haría hasta la fecha de la consignación del informe, con lo cual no se desacata la sentencia del Tribunal de Juicio que reza: “Se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la presente demanda hasta la reincorporación efectiva del trabajador”, en virtud de que luego de la reincorporación del trabajador se efectuaría un nuevo cálculo hasta esa fecha.

Sin embargo, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente y en aras de preservar los derechos del trabajador y garantizar el derecho al debido proceso, este Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto dictado en fecha 31-01-2008. Asimismo se deja sin efecto la notificación librada al ciudadano RONIEL MARTINEZ de fecha 31-01-08.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-12-07 donde declaró la Inadmisibilidad del Recurso del Control de Legalidad, contra la sentencia dictada en 21 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal decreta su EJECUCIÓN. En consecuencia la parte demandada deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Asimismo, vista la solicitud realizada por la parte actora, de que le sean expedidas copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 20-03-07, de la diligencia del 29 de enero del 2008, del auto dictado por este Tribunal en fecha 31-01-08 , del escrito donde lo solicita y del auto dictado por este Tribunal como consecuencia de dicha petición, este Juzgado por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho la acuerda, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como librar el correspondiente Oficio a la URDD NO PENAL a los fines que una vez que las mismas sean consignadas ante la secretaria, sean debidamente remitidas a dicho Órgano, a objeto de su entrega a la solicitante. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO.-

LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.


RGD.