ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000263
PARTE ACTORA: ADELINA DE LOS ANGELES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES


En el día de hoy, catorce (14) de febrero del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana FABIOLA MASSIP, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 119.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas MIGUELINA TIRADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.422, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada en la presente causa según poder que conta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el Actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-02-04 hasta el 30-10-04, fecha ésta en la que culminó la relación de trabajo por despido injustificada, devengando un salario mensual básico de Bs. 250.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.229.025,00 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas, reconoce que la terminación de la relación laboral fue por despido del trabajador pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo por cuanto hubo un pago previo; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. F. 500,00 monto éste que se pagará en una orden de pago a favor de la trabajadora por un monto de Bs. F 500,00, la cual será consignada por ante este tribunal. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. c- Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos la total cancelación de los acuerdos alcanzados por las partes. d- Se deja constancia de la consignación por parte de la ciudadana MIGUELINA TIRADO, de la autorización así como la Resolución Nro. 005/2008 emanada del Procurador del Estado Bolívar para convenir en la presente causa a los fines de que sea agregada al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres de la tarde (03: 00 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN