ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000299
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL FARFAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO EUREA
PARTE DEMANDADA: FRANK AMADO OUTUMURO MATA y VENCEDORES DE GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Diecinueve (19) de febrero del Dos Mil ocho, siendo las nueve de la mañana, oportunidad en la cual comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 120.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Y ciudadana LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.464, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas solidariamente en la presente causa, según poderes que consta en autos a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a una Mediación. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 27-08-2002 hasta el 15-06-07, fecha ésta en la que culminó la relación de trabajo despido injustificado del trabajador, devengando un salario diario de Bs. 1.050.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 82.440.000,00 , que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivmante. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada no reconoce la relación laboral, sin embargo a fin de evitarse un litigio que por el tiempo pueda ocasionar mayores inconvenientes y gastos con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. F. 3.500,00, monto éste que se paga en este acto de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de Bs. F. 1.000,00 a nombre del ciudadano CIPRINAO EUREA girado contra el Banco Mercantil signado bajo el Nº 59627081 y un cheque por la cantidad de Bs. F. 2.500,00 a nombre del trabajador girado contra el Banco Mercantil signado bajo el Nº 13627082. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, desistiendo tanto de la acción como del procedemiento. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES