REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2008

197º y 148º
Asunto FP02-L-2007-0000398


PARTE ACTORA: JOSE A. ALVAREZ, ADRIAN JOSE ORTIZ Y FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.642.221, V- 10.044.213 y 8.873.881, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.013 Y 32.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta.

ANTECEDENTES

Señalan los actores, ciudadanos, JOSE A. ALVAREZ, ADRIAN JOSE ORTIZ Y FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ en su libelo de demanda que comenzaron a prestar servicios, en fecha 16-07-2005, 02-10-2004 y 01-01-2005, respectivamente para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. , en la cual se desempeñaban como OFICIALES DE VIGILANCIA, teniendo como último salario mensual la cantidad de Bs. 544.349,10, 597.448,00 Y 591.989,00, prestando todos el servicio de vigilancia en Ciudad bolívar en jurisdicción del Municipio Heres hasta que en fecha 28-02-2006, fueron despedidos por haberle C.V.G. rescindido el contrato de vigilancia a su patrono. En este sentido, los demandantes procedieron a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.202.165,00). Tomando en cuenta que nunca se le ha cancelado los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización en Caso de Despido Cesta Ticket.
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día 18 de Febrero de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y no así la parte demandada, empresa SEGURIDAD JOS, C.A. por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION

Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, empresa SEGURIDAD JOS, C.A., al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal debe tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, muy especialmente que los demandantes ciudadanos JOSE A. ALVAREZ, ADRIAN JOSE ORTIZ Y FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, comenzaron a prestar sus servicios laborales como OFICIALES DE VIGILANCIA, desde el 16-07-2005, 02-10-2004 y 01-01-2005, respectivamente, para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. , hasta el día 28-02-2006, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, habiendo prestado sus servicios por Siete (7) meses, Un (1) año y Cuatro (4) meses y Un (1) año y Un (1) mes, respectivamente, sin que hasta la fecha la demandada le pagara lo que legalmente le correspondía por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket, , devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 544.349,10, 597.448,00 Y 591.989,00, respectivamente.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración o contraprestación y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo y Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho. Así se decide.

Por lo que respecta a la Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador JOSE A. ALVAREZ, 45 días como indica el actor en su libelo de demanda. Por el tiempo de servicio de Siete (7) meses, le corresponden al trabajador 45 días de salario discriminados de la siguiente manera: 40 días de salario calculado en base al salario integral devengado por el trabajador de Bs. 19.017,87, que asciende a la cantidad de Bs. 760.692,00; 5 días de salario calculado en base al salario integral devengado por el trabajador de Bs. 19.917,88, que asciende a la cantidad de Bs. 99.589,40, ; el salario integral está compuesto por el salario diario devengado por el trabajador y las Alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades, lo cual arroja un total de Bs. 860.281,40. Y así se establece.

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud le corresponde por vacaciones fraccionadas por lo Siete (7) meses laborados, 8,75 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 19.044,99 asciende a la cantidad de Bs. 166.643,66 y por Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 7,08 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 19.044,99 asciende a la cantidad de Bs. 77.767,03, lo cual arroja un total de Bs. 244.410,69. Así se establece.

En relación a las Utilidades Fraccionadas por no ser contrario a derecho y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por los siete (7) meses laborados le corresponde 8,75 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 19.044,99 asciende a la cantidad de Bs. 166.643,66. Así se establece.

Con respecto al reclamo por concepto de Cesta Ticket o Bono de Alimentación, por no ser contrario a derecho, le corresponde al actor de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 2 y el articulo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27-12-04, la siguiente cantidad de días por jornada durante los siete (7) meses laborados, habiendo ingresado a prestar servicios para la empresa demandada el 16-07-05, calculado en base a la alícuota de 0,25 % de la Unidad Tributaria vigente para ese período, acogiendo el criterio establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0510 de fecha 19 de mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso Elmi Luz Machado y otros contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.), como se especifica a continuación:
A) En el periodo comprendido del 16-06-05 al 03-01-06 el trabajador laboró 172 días, multiplicados por el 0,25% (Bs.7.350,00) de la Unidad Tributaria vigente para el período de Bs. 29.400,00 conforme al Decreto Publicado en Gaceta Oficial Nº. 38.116, de fecha 27-01-2005, resulta la cantidad de Bs. 1.264.200,00

B) En el periodo comprendido del 04-01-06 al 28-02-06 el trabajador laboró 56 días según los datos aportados por el actor en su libelo que multiplicados por el 0,25% (Bs. 8.400,00) de la unidad Tributaria vigente para el período de Bs. 33.600,00 según Gaceta Oficial Nº. 38.350, de fecha 04-01-2006, resulta la cantidad de Bs. 470.400,00.

Lo cual arroja un total de Bs. 1.734.400; menos la cantidad de Bs. 815.998,75 ya cancelados por la empresa por este concepto, resulta la cantidad Bs. 918.401,30. Así se decide.

Al ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ, por lo que respecta a la Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 65 días como indica el actor en su libelo de demanda. Por el tiempo de servicio de Un (1) año Cuatro (4) meses, le corresponden al trabajador 65 días de salario discriminados de la siguiente manera: 45 días de salario por el primer año calculado en base al salario integral devengado por el trabajador, 20 días de salario por los cuatro (4) meses de servicio calculado en base al salario integral devengado por el trabajador; tal como se establece a continuación:

5 Días x Bs. 17.331,82 = Bs. 86.659,01
5 Días x Bs. 17.772,05 = Bs. 88.860,25
5 Días x Bs. 17.658,85 = Bs. 88.294,25
5 Días x Bs. 18.469,29 = Bs. 92 .346,45
5 Días x Bs. 19.256,77 = Bs. 96.283,85
5 Días x Bs.20.126,79 = Bs. 100.633,95
5 Días x Bs. 19.720,15 = Bs. 98.600,75
5 Días x Bs. 18.874,32 = Bs. 93.921,06
5 Días x Bs. 18.185,91 = Bs. 90 .929,55
5 Días x Bs. 18.456,91 = Bs. 92.284,55
5 Días x Bs. 19.039,64 = Bs. 95 .198,02
5 Días x Bs. 20.667,97 = Bs. 103.339,85
5 Días x Bs. 20.345,91 = Bs. 101.729,55

El salario integral está compuesto por el salario diario devengado por el trabajador y las Alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades, lo cual arroja un total por el concepto de antigüedad de Bs. 1.229.081,18. Y así se establece.

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud le corresponden por vacaciones fraccionadas por el tiempo laborado de Cuatro (4) meses, 5 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 20.237,00 asciende a la cantidad de Bs. 101.185,00 y por bono vacacionall fraccionado, la cantidad de 2,33 días de salario que calculados en base a un salario diario Bs. 20.237,00, asciende a la cantidad de Bs. 47.219,66, lo cual arroja un total de Bs. 148.404,66. Así se establece.

En relación a las Utilidades Fraccionadas por no ser contrario a derecho y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por los Cuatro (4) meses laborados, le corresponde 5 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 20.237,00, asciende a la cantidad de Bs. 101.185,00 Así se establece.

Con respecto al reclamo por concepto de Cesta Ticket o Bono de Alimentación, por no ser contrario a derecho le corresponde al actor de acuerdo en el parágrafo segundo del articulo 2 y el articulo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27-12-04, la siguiente cantidad de días por jornada durante el tiempo de servicio de Un (1) año y Cuatro (4) meses calculado en base a la alícuota de 0,25 % de la Uidad Tributaria vigente para el tiempo laborado, acogiendo el criterio establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0510 de fecha 19 de mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso Elmi Luz Machado y otros contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.), habiendo ingresado a prestar servicios para la empresa demandada el 02-10-04, como se especifica a continuación:

A) En el período comprendido del 02-10-04 al 26-01-05 el trabajador laboró 117 días multiplicados por el 0,25% (Bs.6.175, 00) de la Unidad Tributaria vigente para el periodo (Bs. 24.700,00) según Gaceta Oficial Nº 37.876 de fecha 10-02-04 resulta la cantidad de Bs. 722.475,00.
B) En el periodo comprendido del 27-01-05 al 03-01-06 el trabajador laboró 342 días según los datos aportados por el actor en su libelo que multiplicados por el 0,25% (Bs.7.350, 00) de la Unidad Tributaria vigente para ese periodo de Bs.29.400,00 según Gaceta Oficial Nº. 38.116, de fecha 27-01-2005, resulta la cantidad de Bs. 2.513.000,00.
C) En el periodo comprendido del 04-01-06 al 28-02-06 el trabajador laboró 56 días según los datos aportados por el actor en su libelo que multiplicados por el 0,25% (Bs.8.400, 00) de la Unidad Tributaria vigente para ese periodo de Bs. 33.600,00 según Gaceta Oficial Nº. 38.350, de fecha 04-01-2006 resulta la cantidad de Bs. 470.400,00.

Lo cual arroja un total de Bs. 3.705.875,00; menos la cantidad de Bs. 1.477.666,37, ya cancelados por la empresa por este concepto, según los datos aportados por el actor en el libelo de demanda, resulta la cantidad Bs. 2.228.208,70. Así se decide.

Al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, por lo que respecta a la Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, 50 días como indica el actor en su libelo de demanda. Por el tiempo de servicio de Un (1) año y Un (1) mes, le corresponden al trabajador 50 días de salario discriminados de la siguiente manera: 45 días de salario por el primer año calculado en base al salario integral devengado por el trabajador, 5 días de salario por un (1) mes de servicio, calculado en base al salario integral devengado por el trabajador; tal como se establece a continuación:
5 Días x 19.169,69 = 95.848,45
5 Días x 18.892,17 = 94.460,85
5 Días x 19.289,69 = 96.448,45
15 Días x 18.337,19 = 275.057,85
5 Días x 19.881,15 = 99.405,75
5 Días x 19.746,22 = 98.731,01
5 Días x 19.068,99 = 95.344,95
5 Días x 19.833,95 = 99.169,75

El salario integral está compuesto por el salario diario devengado por el trabajador y las Alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades, lo cual arroja un total por el concepto de antigüedad de Bs. 984.467,15. Y así se establece.

En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud le corresponden por vacaciones fraccionadas por el tiempo laborado de Un (1) mes, 1,25 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 18.968,88, asciende a la cantidad de Bs. 23.710,00 y por bono vacacionall fraccionado, la cantidad de 0,58 días de salario, que calculados en base a un salario diario de Bs. 18.968,88, asciende a la cantidad de Bs. 11.064,66, lo cual arroja un total de Bs. 34.774,66. Así se establece.

En relación a las Utilidades Fraccionadas por no ser contrario a derecho y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por Un (1) mes de servicio prestado, le corresponde 1,25 días de salario que calculados en base a un salario diario de Bs. 18.968,88, asciende a la cantidad de Bs. 23.710,00.


Con respecto al reclamo por concepto de Cesta Ticket o Bono de Alimentación, por no ser contrario a derecho le corresponde al actor de acuerdo a lo establecido en parágrafo segundo del artículo 2 y articulo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27-12-04, la siguiente cantidad de días por jornada durante el tiempo de servicio de Un (1) Año y Un (1) Mes calculado en base a la alícuota de 0,25 % de la Unidad Tributaria vigente para ese periodo, acogiendo el criterio establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0510 de fecha 19 de mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso Elmi Luz Machado y otros contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.), habiendo ingresado a prestar servicios para la empresa demandada el 01-01-05, como se especifica a continuación:

A) En el periodo comprendido del 01-10-05 al 26-01-05 el trabajador laboró 26 días que multiplicados por el 0,25% (Bs.6.175,00) de la Unidad Tributaria vigente para el periodo (Bs. 24.700,00), según Gaceta Oficial Nº 37.876 de fecha 10-02-04, resulta la cantidad de Bs.160.550,00
B) En el periodo comprendido del 27-01-05 al 03-01-06 el trabajador laboró 342 días según los datos aportados por el actor en su libelo que multiplicados por el 0,25% (Bs.7.350, 00) de la Unidad Tributaria vigente para el periodo de Bs.29.400,00 según Gaceta Oficial Nº. 38.116, de fecha 27-01-2005, resulta la cantidad de Bs. 2.513.000,00.
C) En el periodo comprendido del 04-01-06 al 28-02-06, el trabajador laboró 56 días según los datos aportados por el actor en su libelo que multiplicados por el 0,25% (Bs.8.400, 00) de la Unidad Tributaria vigente para el periodo de Bs. 33.600,00 según Gaceta Oficial Nº. 38.350, de fecha 04-01-2006, resulta la cantidad de Bs. 470.400,00.

Lo cual arroja un total de Bs. 3.143.950,00; menos la cantidad de Bs. 1.605.532,30, ya cancelados por la empresa por este concepto, según los datos aportados por el actor en el libelo de demanda, resulta la cantidad Bs. 1.538.417,70. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE A. ALVAREZ, ADRIAN JOSE ORTIZ Y FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.642.221, V- 10.044.213 y 8.873.881, respectivamente, en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
1) JOSE A. ALVAREZ:
A) ANTIGÜEDAD: a razón de 45 días, calculados en base al salario integral devengado por el trabajador, dando una cantidad de Bs. 860.281,40 o su equivalente en Bs. F.
B) VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: a razón de 15,83 días calculados en base a un salario de Bs. 19.044,69, lo cual arroja un total de Bs. 244.410,69,o su equivalente en Bs. F.
C) UTILIDADES FRACCIONADAS: a razón de 8,75 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 19.044,69, para obtener una cantidad de Bs. 166.643,66 o su equivalente en Bs. F.
D) CESTA TICKET: la cantidad de Bs. 918.401,30 o su equivalente en Bs. F.


2) ADRIAN JOSE ORTIZ:
A) ANTIGÜEDAD: a razón de 65 días, calculados en base al salario integral devengado por el trabajador, dando una cantidad de Bs. 1.229.081,18 o su equivalente en Bs. F.
B) VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: a razón de 7,33 días calculados en base a un salario de Bs. 20.237,00, lo cual arroja un total de Bs. 148.404,66, o su equivalente en Bs. F.
C) UTILIDADES FRACCIONADAS: a razón de 5 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 31.666,67, para obtener una cantidad de Bs. 101.185,00 o su equivalente en Bs. F.
D) CESTA TICKET: Bs. 2.228.208,70 o su equivalente en Bs. F.

3) FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ:
A) ANTIGÜEDAD: a razón de 50 días, calculados en base al salario integral devengado por el trabajador, dando una cantidad de Bs. 948.467,15 o su equivalente a Bs. F.
B) VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: a razón de 1,83 días calculados en base a un salario de Bs. 18.968,88, lo cual arroja un total de Bs. 34.774,66 o su equivalente a Bs. F.
C) UTILIDADES FRACCIONADAS: a razón de 1,25 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 18.968,88, para obtener una cantidad de Bs. 23.710,00, o su equivalente a Bs. F.
D) CESTA TICKET: Bs. 1.538.417,70.

De esta manera le corresponde a los trabajadores un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 8.441,99 ) equivalentes a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.441.985,80), por concepto de Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano JOSE A. ALVAREZ, la cantidad de Bs. 2.189.736,90 o Bs. F. 2.189,74; al ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ, la cantidad de Bs. 3.706.879,40 o Bs. F. 3706,88; al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, la cantidad de Bs. 2.545,369,50 ó Bs. F. 2.545, 37.

En consecuencia debe la parte demandada, empresa SEGURIDAD JOS, C.A. cancelar a la parte actora, ciudadanos JOSE A. ALVAREZ, ADRIAN JOSE ORTIZ Y FRANCISCO ALEXANDER LEON MARQUEZ, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.441.985,80), equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 8.441,99 ), por concepto de Prestaciones Sociales y Cesta Ticket.

Del mismo modo, procederá en caso de incumplimiento voluntario el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados en base a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central del Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales; los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de la consignación del informe del perito experto que será nombrado por este Tribunal, fecha que se toma como cierta para la ejecución del fallo, b) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

Así mismo, procederá en caso de incumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo, la cual se realizará por un solo experto nombrado según lo ordenado por este Tribunal. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada dado el carácter del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos mil Ocho (2008). Siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (04:35 p.m.). AÑO: 197º de la Independencia. Y 148º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
LA JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN



En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (04:35 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN