REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000343
PARTE ACTORA: JOSÉ EFIGENIO OLIVARES BRAVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TEJEDA
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS ANZOÁTEGUI
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BAUZA LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JESUS BAUZA LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, carácter éste que se evidencia de poder que en original y copia consigna en este acto para que previa certificación por secretaría sea devuelto el original y agregada a los autos la certificada a fin que surta los efectos legales pertinentes. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, JOSÉ EFIGENIO OLIVARES BRAVO, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se expiden tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena agregar a los autos el poder certificado por secretaría presentado por la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana. (11:00a.m.).
LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.


Once de la mañana. (11:00a.m.)Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.


Sent. PJ0692008000018