REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 148°

Ciudad Bolívar, 13 de Febrero del 2008.

ASUNTO Nº: FP02-L-2007-0000417

PARTE ACTORA: ORLANDO SOJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 6.176.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.100.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA GRAN PAELLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA:PARTE DEMANDADA: PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.500.774.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que consta en autos el cumplimiento total al acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el presente proceso contenida en transacción suscrita en Audiencia Preliminar, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28-01-2008 y recibido conforme el monto convenido por la parte actora en la presente causa; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cad uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ



ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

L A SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-