REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000426
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN CAMPERO NESSI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero del Dos Mil Ocho, quinto (5°) día fijado para publicar la integridad del fallo correspondiente en la presente causa, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, se celebra a petición de las partes intervinientes la presente Audiencia Conciliatoria en la presente causa y comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JORGE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.409.618, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente por la ciudadana, YUDETSY GUEVARA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DOMINGO FIGARELLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.302 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder que en original y copia qconsigna en este acto, para que previa certificación por Secretaría le sea devuelto el original y surta los efectos legales consiguientes. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria en esta etapa preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 16-08-2003 hasta el 13-05-2006 fecha ésta en la que terminó la relación laboral por retiro voluntario, devengando un último salario mensual de Bs. 426.917,72 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.614.644,71 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que el actor, prestó servicios para su representada y reconoce el tiempo de servicios, pero desconoce y rechaza que se le adeude el monto reclamado, por cuanto se le efectuaron adelantos de prestaciones sociales, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar por concepto prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, intereses de antigüedad y Bono alimentario, por lo que ofrece cancelar la cantidad de Bs. F 2.500,00, suma ésta que se cancelará en dos partes y de la siguiente manera: Bs. F 1.250,00, en este acto, en cheque a nombre del ex trabajador Nº 33474119, girado contra la cuenta Cliente Nº 0134-0186-10-1863050363 del Banco BANESCO y Bs. F 1.250,00, en cheque a su nombre, el cual será consignado por ante este Tribunal el día Viernes 29 de Febrero del 2008. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto, la suma ofertada y recibo en este acto el cheque entregado y reconozco que con el monto ofertado, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales, señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- En virtud de la Homologación de la presente Transacción, este Juzgado se abstiene de dictar la sentencia definitiva que debía ser emitida y publicada el día de hoy. c. Se ordena agregar a los autos la copia certificada por Secretaría del poder consignado por la parte demandada y le sea devuelto su original. d.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del acuerdo alcanzado. Así se decide. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za
Sentencia N° PJ069200800024
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