REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2004-000236
PARTE ACTORA: MOISES MIQUEO GALLEGOS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.581.406
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.697.
PARTE DEMANDADA: ULTIMA HORA, C.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.504.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que el mismo se encuentra paralizado en fase de ejecución voluntaria, siendo la última actuación efectuada por la parte actora en fecha 30-03-2006. Se advierte igualmente que se encuentra pendiente el pago de los honorarios profesionales de la experto contable, ciudadana ROSA PIMENTEL; auxiliar de justicia, a quien le deben ser cancelados los emolumentos causados por su intervención judicial acaecida en este proceso. Ahora bien, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, como defensor de la ley y la justicia, considera pertinente y así lo acuerda, librar oficio a la parte demandante, MOISES MIQUEO GALLEGOS SIFONTES, en la persona de su apoderado judicial, ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.697, a los fines de que informe a este Juzgado la situación actual del caso que representa, ello con el objeto de proceder conforme a la normativa legal vigente a efectuar la actuación que corresponda. Así se establece. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za