REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 149°

ASUNTO Nº: FP02-L-2006-000354

PARTE ACTORA: GEIDYS JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 10.044.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y PEDRO OVIEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.537 y 5.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.W.N. C.A,
REPRESENTANTE DE LA: PARTE DEMANDADA: SAMIR NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.518.182.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 17.614.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, presentada, por ante este Juzgado en fecha 01-09-2007 y en razón que este Juzgado por iniciativa propia efectuó las diligencias legales pertinentes con el fin de notificar a la trabajadora para dar estricto y literal cumplimiento al mandato contenido en el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al interrogatorio a la trabajadora exigido en dicho dispositivo legal, siendo infructuosas tales gestiones, no obstante corren insertos a los autos recibos, de los cuales se desprende que efectivamente la trabajadora GEIDYS TORRES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.044.283, recibió conforme el monto total de lo transado, condición ésta además estipulada por este Juzgado, para proceder a homologar la mencionada transacción en auto del 06-03-2007; puede ha bien puede entenderse, que la misma fue celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno, por ser esa la manifestación libre y espontánea de su voluntad. Ahora bien, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a la transacción celebrada, dándole carácter de cosa juzgada.
De igual forma se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. Igualmente, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Por último, se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho días del mes de Febrero del 20008. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA JURIS 2000. INUTILIZENCE FOLIOS. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ.


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo la Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 A.M.) se publicó la presente decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.
Sent. N° PJ06920080000033