REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000426
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN CAMPERO NESSI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JORGE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.618, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana, YUDETSY GUEVARA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, a la presente Audiencia Preliminar VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado acreditado alguno, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la demandada. Ahora bien, debido a la complejidad, el cúmulo de actividades de este despacho y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios pruebas. Se expiden tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 A.M.).
LA JUEZ,




ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA




ABG. ZULAY ALLEN.