REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE SUSTANCIACION
Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000264
CUADERNO DE MEDIDAS: FH15-X-2008-000018
DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
Vista la solicitud que hiciere en el escrito libelar la representación judicial de la parte actora, ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDOÑEZ y CESAR CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.777, 103.083 y 21.944, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los actores, mediante el cual peticiona medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, inmuebles y/o créditos pertenecientes a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., este Juzgado actuando en funciones de Sustanciación tras un estudio a los alegatos expuestos en el escrito de demanda, y en el entendido que la Jueza que preside este despacho, ha obtenido bajo la notoriedad judicial conocimientos que se van adquiriendo por el mismo ejercicio de sus funciones, hechos los cuales no forman parte de su saber privado, resulta relevante traer a colación lo que se observa en estos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo los representantes judiciales de la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. cuando homologan acuerdos celebrados por las partes en la audiencia preliminar que contienen el efecto de cosa juzgada, auto composición voluntaria éstos que son producto de incumplimiento por parte de la referida empresa y que para lograr la satisfacción o cumplimiento de la sentencia es necesario proceder forzosamente contra ésta; es por lo que resulta evidente para esta Sustanciadora adquirir notoriedad judicial sobre esos casos, en tal sentido, considera este Juzgado que existe presunción grave del derecho que se reclama, por lo cual, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del accionante, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil considera que están llenos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada; en tal sentido, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs.F. 63.569,12), que comprende el doble de la suma demandada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.F. 31.784,56) [cuantía de la demanda]), o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades líquida será por TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.F. 31.784,56).
Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Juzgado al sitio que indique la parte actora. En caso que el embargo recayere sobre bienes muebles de la accionada, se depositarán los bienes embargados, siguiendo el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. PROVÉASE EN CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para la práctica de la presente medida, este Juzgado acuerda el traslado y constitución del mismo, para el día lunes 03 de marzo de 2008, cuando sean las 10:00 horas de la mañana.
La Jueza Temporal 1° de S.M.E. del Trabajo,
ABG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. CARMEN V. LEDEZMA
JMM/190208.