REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE SUSTANCIACION
Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001387
CUADERNO DE MEDIDAS: FH15-X-2008-000021



DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Vista la solicitud que hiciere mediante escrito de fecha 18 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.173, por medio del cual peticiona medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, inmuebles y/o créditos pertenecientes a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., este Juzgado actuando en funciones de Mediación tras un estudio a los alegatos expuestos en el escrito de demanda, y en el entendido que la Jueza que preside este despacho, ha obtenido bajo la notoriedad judicial conocimientos que se van adquiriendo por el mismo ejercicio de sus funciones, hechos los cuales no forman parte de su saber privado, resulta relevante traer a colación lo que se observa en estos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo los representantes judiciales de la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. cuando homologan acuerdos celebrados por las partes en la audiencia preliminar que contienen el efecto de cosa juzgada, auto composición voluntaria éstos que son producto de incumplimiento por parte de la referida empresa y que para lograr la satisfacción o cumplimiento de la sentencia es necesario proceder forzosamente contra ésta; es por lo que resulta evidente para esta Sustanciadora adquirir notoriedad judicial sobre esos casos, en tal sentido, considera este Juzgado que existe presunción grave del derecho que se reclama, por lo cual, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del accionante, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil considera que están llenos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada; en tal sentido, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.F. 37.871,14), que comprende el doble de la suma demandada de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs.F. 18.935,57) [cuantía de la demanda]), o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades líquida será por DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs.F. 18.935,57).

Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Juzgado al sitio que indique la parte actora. En caso que el embargo recayere sobre bienes muebles de la accionada, se depositarán los bienes embargados, siguiendo el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. PROVÉASE EN CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Temporal 1° de S.M.E. del Trabajo,

ABG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ


La Secretaria de Sala,

Abog. CARMEN V. LEDEZMA




JMM/190208.