REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000968
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.452.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDWIN JOSE SAUDIN, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.861.
PARTE DEMANDADA (PRINCIPAL): TECNOHOB, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 38-A Prot.
PARTE DEMANDADA (SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE): SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. ente mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de abril de 1964, bajo el N° 86, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (PRINCIPAL): JOSE MIGUEL IDROGO y REINALDY BERMUDEZ, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.379 y 75.677, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOLIDARIA): SANDRA ESQUIVEL, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.750.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, viernes veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto; y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL PINO, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial ciudadano EDWIN JOSE SAUDIN, plenamente identificado en autos, información que fue suministrada a la Juez por el ciudadano alguacil GILBERTO BONILLO; sin embargo, si comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL IDROGO y REINALDY BERMUDEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada principal TECNOHOB, C.A. según copia ad effectum vivendi ad devolution del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar que consta en autos; y de la ciudadana SANDRA ESQUIVEL, según copia ad effectum vivendi ad devolution del instrumento poder que consta en autos. En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL S10EGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se informa a las partes que conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma adjetiva; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Por tanto una vez, vencido el lapso recursivo de Ley a que hace referencia la norma anteriormente mencionada. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial. Líbrese oficio. Es todo, se leyó, término y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS,
ABG. JOSE MIGUEL IDROGO
ABOG. REINALDY BERMUDEZ
ABG. SANDRA ESQUIVEL
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ___________________
JMM/220208.
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