REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FASE DE SUSTANCIACION
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO : FH15-L-2004-000022
Primera Pieza
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Junio de 2007 designó a la ciudadana JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, y debidamente juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de julio del año 2007, es por lo que legitimada como se encuentra para conocer de este juicio, SE ABOCA al conocimiento del mismo.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero del año en curso, por el ciudadano LUIS JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.260, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano HERNAN FARIAS, abogado en ejercicio profesional e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.726; a través de la cual procede formalmente a DESISTIR del presente procedimiento que incoó contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como ha sido por este Tribunal que para el desistimiento del procedimiento, el demandante está asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,
Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 9:07 horas de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
JMM/260208.
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