REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001301
PARTE ACTORA: FRANCO WILLIAMS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.632.033.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN y AUDRIS MARIÑO, abogados y Procuradores de Trabajadores de la Región Guayana e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.020.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, (antes denominada Compañía Operativa de restaurantes COR, C.A.), constituida originalmente mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 06 de noviembre de 2002, bajo el N° 55, Tomo 79-A-Cto.; posteriormente modificada su denominación social, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 25 de noviembre de 20025, el 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 44, Tomo 227debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de fecha 05 de mayo de 2000, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 86-Cto.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA GONZALEZ y ANDREA VASQUEZ, abogadas en ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.020 y 107.019, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION
Hoy, jueves veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, de la parte actora FRANCO WILLIAMS RODRIGUEZ, acompañado de su apoderada judicial abogada AUDRIS MARIÑO, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana y de la ciudadana ANDREA VASQUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. según copia del instrumento poder que ad effectum vivendi ad devolution del original consta en autos. Seguidamente, las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., propone al ciudadano FRANCO WILLIAMS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.632.033, en su condición de parte actora, como forma de pago total y única la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.000,00), monto éste que será pagadero el día 07 de marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a través cheque. El presente acuerdo se realiza en virtud de evitarse gastos por el presente litigio; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, EL DEMANDANTE a través de su apoderada judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. En este acto, se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
PARTE ACTORA,
FRANCO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. AUDRIS MARIÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. ANDREA VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. _____________________
JMM/280208.
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