REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001411
PARTE ACTORA: DEIVIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.981.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOAN ALEJANDRO CEDEÑO y ROSANGELA BRITO, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 125.608 y 125.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DEL SUR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de diciembre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 63-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA VAHLIS y SIOLY ROJAS, abogadas en ejercicio profesional, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.582 y 121.601, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, jueves siete (7) de febrero de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano DEIVIS RODRIGUEZ, acompañado de su apoderado judicial YOAN ALEJANDRO CEDEÑO y de la ciudadana ZAIDA VAHLIS, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada ANDAMIOS DEL SUR, C.A. según copia ad effectum vivendi ad devolution del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar que consta en autos, constante de dos (2) folios útiles. Acto seguido, las partes habiendo cada una expuesto sus alegaciones y defensas correspondientes, específicamente la parte actora asistido de su abogado, procede formalmente a DESISTIR tanto de la acción como del presente procedimiento que incoó contra la empresa ANDAMIOS DEL SUR, C.A., en virtud de haberse verificado de las pruebas aportadas por la representación judicial de la demandada, que existe cosa juzgada formal y material por haber celebrado el actor con la demanda transacción por ante la Notaria Cuarta del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado, que se observa del documento público en original consignado por la representación judicial de la accionada que el actor suscribió escrito transacción por ante un órgano competente para ello, y promovido documental donde se evidencia el pago de sus prestaciones sociales. Asimismo, vista la solicitud que hiciera en este acto, la ciudadana ZAIDA VAHLIS, plenamente identificada en autos, sobre la devolución de los documentos originales que consignó al inicio de la audiencia preliminar, se ordena la entrega material de los mismos, previa copia simple que deberá consignar a objeto de certificarlos y reemplazarlos en el expediente. Ordénese el archivo de Ley, una vez conste transcurran los lapsos recursivos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,
Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA PARTE ACTORA,
DEIVIS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA,
JOAN CEDEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. ZAIDA VAHLIS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 3:25 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
JMM/070208.
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