REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000888
PARTE ACTORA: NEHOMAR JOSE CHINA ROJAS, DOUGLAS JOSE GARCIA ACOSTA, NOEL JOSE TOME SUBERO, SERGIO DOMINGO GUTIERREZ y YAN PAUL CAMARAY GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad N° 15.137.509, 12.007.799, 5.884.094, 12.937.039 y 15.476.901, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), firma mercantil con domicilio en la ciudad De Caracas, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 324-A Segundo.
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.558 y 125.404, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, viernes ocho (8) de febrero de 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086, en su carácter de apoderado judicial del litisconsorte activo, ciudadano NOEL JOSE TOME SUBERO y el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ CONCHO y FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), a los fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN. Seguidamente, se da inicio a la audiencia especial las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), propone al ciudadano NOEL JOSE TOME SUBERO, en su condición de parte actora, como forma de pago total y única la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (BsF. 5.660,00), los cuales a convenir del actor, son desglosados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BsF. 4.245,00) a favor del actor, ciudadano NOEL JOSE TOME SUBERO,, plenamente identificado en autos, y para el abogado NELSON DIAZ MOTA, en su carácter de apoderado judicial de éste, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (BsF. 1.415,00), que corresponde al 25% de sus honorarios profesionales, montos éstos que serán pagaderos a través de cheques que emita este Juzgado a favor de ambos, contra la cuenta corriente del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, del Banco BANFOANDES, en virtud que en la referida cuenta se encuentra depositado la cantidad de BsF. 51.847,60 con motivo de la medida preventiva de embargo que pesa sobre bienes de la demandada que fue materializada el día 29 de enero de 2008 por este Juzgado Mediador. El presente acuerdo se realiza por los conceptos de INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD GENERADOS DESDE MARZO DE 2005, UTILIDADES VENCIDAS GENERADAS EN EL AÑO 2006, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, BENEFICIO DE ALIMENTACION, DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO Y DIAS DOMINGOS TRABAJADOS; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Asimismo, se ordena a los fines de materializar el pago respectivo de los montos aquí convenidos, librar comunicación dirigida a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, con el objeto que de la cuenta corriente perteneciente al CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, del Banco BANFOANDES, emita en su contra dos (2) cheques, el primero y único a favor del ciudadano NOEL JOSE TOME SUBERO, (parte actora), por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BsF. 4.245,00), y el segundo, a nombre del ciudadano NELSON DIAZ MOTA (apoderado judicial del actor) por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (BsF. 1.415,00), dinero éste que será sumado progresivamente, conforme a las posteriores mediaciones positivas celebradas en el día de hoy. Respecto, a los dos (2) cheques a emitir se ordena realizar la entrega material de los referidos títulos indistintamente al abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA, apoderado judicial del actor, quien tiene amplia facultad para recibir cantidades de dinero, según instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito, una vez conste en autos, el retiro de los cheques descritos en el texto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. NELSON DIAZ MOTA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. JOHAN RODRIGUEZ CONCHO
Abg. FERDDY JOSE ROJAS MORILLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ABELARDO VAHLIS
JMM/080208.
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