REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000702
PARTE ACTORA: GIRVER CANALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 17.748.903
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL abogadas adscritas a la Procuraduría de Trabajadores, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. ( SPEC, C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAMINO abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.970
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy 11 de Febrero de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana LEILA LEAL abogadas adscritas a la Procuraduría de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.696, en su carácter de apoderada judicial del GIRVER CANALES, venezolano, mayor de edad, de este
Domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 17.748.903, tal como se desprende de los autos, se deja constancia que el accionante se encuentra presente; y por la demandada SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. ( SPEC, C.A.) el ciudadano JUAN CAMINO abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.970, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se encuentra anexo al expediente, Dándose inicio a la audiencia. Y debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JUAN CAMINO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día lunes dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,