REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000780
PARTE ACTORA: DENYS FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.652.376.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERRERA y JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 93.101 y 92.966
PARTE DEMANDADA: UNIVEMCA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE CASTELLANOS BRITO y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, abogados en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 113.143 y 45.742
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) del día de hoy 14 de Febrero de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 92.966, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DENYS FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.652.376. por una parte; y por otra, la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVEMCA, debidamente representada en este acto por el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 115.237 en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO, REPOSO Y COMIDA, HORAS EXTRAODINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, GUARDERIA, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en dos (02) cheques no endosable, el primero a nombre del accionante por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); y el segundo, por CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a nombre del Apoderado Judicial JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero; para el día quince (15) de Febrero del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, quien tiene facultades para transigir conforme a instrumento poder cursante al folio catorce (14) y quince (15) del expediente, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se Abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,