REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001754
PARTE ACTORA: OSWALDO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.633.549.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELIANNY CORONADO y JUAN CAMINO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.422 y 115.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME I, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR CAMACARO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) ISMAR AGUILAR CAMACARO, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.784, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A, representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano OSWALDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.633.549, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de sus representantes judiciales BELIANNY CORONADO y JUAN CAMINO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.422 y 115.972. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. ISMAR AGUILAR CAMACARO


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.