REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001511
PARTE ACTORA: NICOLAS RODRIGUEZ y ANGEL GORROCHOTEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nros. 21.496.869 y 15.781.732, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito e el IPSA bajo el Nº 33.367.
PARTE DEMANDADA: DAKOTA BURGER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANDRADE DOS SANTOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.531.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos NICOLAS RODRIGUEZ y ANGEL GORROCHOTEGUI, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (106) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEXANDER ANDRADE DOS SANTOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.531, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada DAKOTA BURGER, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano ALEXANDER ANDRADE DOS SANTOS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los Accionantes lo siguiente: para el ciudadano ANGEL GORROCHOTEGUI, la cantidad total de CUATRO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y CHO (Bs. 4.948,00); así un cheque por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.448,00), y otro de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 8.017,00) así un cheque de SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 6.017,00) y otro cheque de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS PERIODOS 2004, 2005, 2006); VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO LABORADOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES PERIODOS 2004, 2005, 2006), y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosable a nombre de cada accionante; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio y quien tiene facultades para convenir y recibir cantidades de dinero tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (06) del Expediente, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos Bancarios Nº 83802501 y 63802533, por la cantidad de, el primero Bs, 3.448,00 y el segundo de Bs. 1.500,00, todos a favor del ciudadano ANGEL BLAS GORROCHOTEGUI; y los instrumentos bancarios Nº 12802503 y 88802532, por la cantidad de el primero de Bs. 6.017,00 y el segundo, Bs. 2.000,00, a favor del ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, instrumentos éstos todos contra Cuenta Corriente Nº 0105 0133 41 1133059368, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|