REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2007-000998
PARTE ACTORA: PAOLO ANTONIO LEONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.939.713.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.464.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL CORRAL II, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELIAS HURTADO RAMOS y JUAN JAVIER VALECILLOS DIAZ, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.933 Y 110.367, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.933, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil EL RINCON DEL CORRAL II, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano PAOLO ANTONIO LEONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.939.713, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de su representante judicial ciudadano ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.464 . Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. ROGER ELIAS HURTADO RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
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