REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001422
PARTE ACTORA: JESUS PAREJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.944
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO JOSE TOUSSANINT GASTELLO y JHONNY JOSE COVA PINTO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 69.319 y 87.388, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MQ ASESOR (MAGALIS QUIÑONES ASESOR INTEGRAL DE SEGUROS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JULIO JOSE TOUSSANINT GASTELLO y JHONNY JOSE COVA PINTO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 69.319 y 87.388, respectivamente., en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS PAREJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.944, Parte Actora en el presente Juicio, y quien estuvo igualmente presente; representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintinueve (29) y treinta (30) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada MQ ASESOR (MAGALIS QUIÑONES ASESOR INTEGRAL DE SEGUROS) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. Igualmente se hizo presente la ciudadana MAGALIS QUIÑONES venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.934, en su condición de Representante Legal de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadana MAGALIS QUIÑONES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.884,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS POR LOS PERIODOS 2004-2005, 2005-2006 Y LAS VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDAS POR LOS PERIODOS2004-2005, 2005-2006 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS POR LOS PERIODOS 2004-2005, 2005-2006 Y UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DE SALARIOS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día siete (07) de Marzo del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso Absteniéndose de Archivar el presente Expediente hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,