REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 01 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000979
PARTE ACTORA: José Enrique Travieso Miranda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.927.693.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nelly del Valle Cermeño Torrivilla y Leopoldo José Tirado Meneses, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 81.113 y 93.425 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Transporte Leuci Aguilera C.A., Asociación Cooperativa La Luz de la Gloria y Asociación Cooperativa Orinoco 339
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Félix Andrés Pachas Linares, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.505.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 01 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Leopoldo José Tirado Meneses, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.425, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Enrique Travieso Miranda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.927.693, por una parte y por la otra el Dr. Félix Andrés Pachas Linares, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.505., quien actúa en nombre y representación de las demandadas Transporte Leuci Aguilera C.A., Asociación Cooperativa La Luz de la Gloria y Asociación Cooperativa Orinoco 339, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia se fija la misma para el día Lunes 18 de Febrero de 2008 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Este Juzgado visto que en la presente audiencia, no atendió la invitación ofrecida para su comparecencia a esta audiencia se ordena la comparecencia del mencionado ciudadano Efraín Antonio Aguilera, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.898.339 en su carácter de representante legal estatutario de las demandadas Transporte Leuci Aguilera C.A. y Asociación Cooperativa 339 R.L, so pena de considerarlo como un desacato a la misma, dicha orden se procede a notificarse directamente a través del apoderado judicial de la demandada Dr. Félix Andrés Pachas Linares, advirtiendo que la no comparecencia se considerará como desacato y se procederá en consecuencia conforme a derecho.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes