REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 12 de Febrero de 2008
195º y 147º
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001804
PARTE ACTORA: José Sebastián Bideau Rebolledo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.077.426.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lucia García Moreno y Luis López Rendón, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.210 y 99.212 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: H.R. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Angel Abrams, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.174
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
En el día hábil de hoy 12 de Febrero de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada H.R. C.A., a través de su apoderado judicial Dr. Miguel Angel Abrams, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.174, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora José Sebastián Bideau Rebolledo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.077.426, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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