REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 15 de Febrero de 2008
195º y 147º
INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001225
En el día hábil de hoy 14 de Febrero de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada ciudadano Jesús Rafael Bastardo Toro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.018.283, debidamente asistido por el Dr. Kinen Aboud Nazur, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.773, dejándose expresa constancia además que, a la misma no compareció la parte actora Victor Castillejo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.659.373, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido.- En consecuencia, se observa que, la presente causa incoada por Cobro de Obligaciones Laborales por un monto de Bs. 33.874.447,45, en fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo admitida en fecha 033 de Octubre de 2007, por parte del Dr. Héctor Calojero Muñoz, en su cualidad de Juez Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenándose la notificación del demandado mediante Comisión librada a los Juzgados del Municipio El Callao, el cual se cumplió a cabalidad en fecha 04 de Diciembre de 2007, siendo agregado a los autos en fecha 28 de Enero de 2008, ocurriendo la distribución de la presente causa mediante la Acta N° 29 de esta fecha, ocurriendo las particularidades señaladas Ut Supra, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes