REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Febrero de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001226

Hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen la Dra. Irma García de Rivera, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.788, quien actúa en nombre y representación de la demandada Unidad Educativa Colegio Santa Rosalia C.A., por una parte y por la otra el Dr. Iván Ramones, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.619, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Dignora Márquez, Gloria Reategui y Norka Zamora, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.636.162, 14.222.486 y 4.977.578 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren se procede, de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo admitida en esa misma fecha, luego en fecha 30 de Octubre de 2007, el ciudadano Daniel Felipe Nuccio Blanco, quien actuó en su carácter de alguacil del circuito judicial laboral, deja constancia mediante diligencia de haber efectuado la notificación de la demandada de manera positiva, particularidad esta, que es certificada por la ciudadana Maria Curbage, en su cualidad de secretaria del circuito judicial laboral en fecha 01 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma a este juzgado, según Acta de Distribución N° 168 de fecha 16 de Noviembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 16 de Noviembre de 2007, 30 de Noviembre de 2007, 17 de Enero de 2008, 30 de Enero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

1.-) EN EL CASO DE LA CIUDADANA DIGNORA MARQUEZ:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Prestación de antigüedad 1.290.207,72 1.290,20
Dias Adicionales 575.662,02 575,66
Intereses sobre antigüedad 2.259.006,47 2.259,oo
Diferencia de Vacaciones 614.790,oo 614,79
Bono Vacacional 1.690.672,50 1.690,68
Vacaciones Fraccionadas 569.193,07 569,20
Utilidades Fraccionadas 234.815,62 234,82
Diferencia Salarial 139.725,oo 139,73
Bonificación por Alimentación 9.150.300,oo 9.150,30
Indemnización por régimen prestacional de empleo 1.536.975,oo 1.536,98
TOTAL 18.061.347,40 18.061,36

2.-) EN EL CASO DE LA CIUDADANA GLORIA RESTEGUI:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Prestación de antigüedad 782.558,25 782,56
Dias Adicionales 185.292,38 185,30
Intereses sobre antigüedad 599.852,41 599,86
Diferencia de Vacaciones 614.790,oo 614,79
Bono Vacacional 580.635,oo 580,64
Utilidades Fraccionadas 192.121,87 192,13
Bonificación por Alimentación 6.207.500,oo 6.207,50
Indemnización por régimen prestacional de empleo 1.536.975,oo 1.536,98
TOTAL 10.699.724,91 10.699,76

1.-) EN EL CASO DE LA CIUDADANA NORKA ZAMORA:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Prestación de antigüedad 508.147,90 508,15
Dias Adicionales 493.774,34 493,77
Intereses sobre antigüedad 1.196.824,98 1.196,83
Diferencia de Vacaciones 256.162,50 256,16
Bono Vacacional 819.720,oo 819,72
Vacaciones Fraccionadas 532.248,75 532.25
Utilidades Fraccionadas 192.121,87 192,13
Bonificación por Alimentación 7.667.300,oo 7.667,30
Indemnización por despido injustificado 2.668.359,oo 2.668,36
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 1.067.343,6 1.067,74
Indemnización de régimen prestacional 1.536.975,oo 1.536,98
TOTAL 16.938.977,94 16.939,39

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Unidad Educativa Colegio Santa Rosalia C.A. y ofrece a los fines de la mediación las cantidades siguientes:
1.-) PARA EL CASO DE LA CIUDADANA DIGNORA MARQUEZ, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 6.000,oo) el cual comprende la cantidad de indemnizar solamente como bonificación especial de culminación de la relación, dado que las partes consideran que los conceptos reclamados solo son procedentes en caso que la relación laboral hubiere sido establecida de manera continua, pero en el presente caso no es así y por ello solo se paga una indemnización producto del aspecto social que debe regir para este tipo de casos.-
2.-) PARA EL CASO DE LA CIUDADANA GLORIA REATEGUI, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 5.500,oo), los cuales son para el pago de los conceptos y cantidades siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Prestación de antigüedad 782.558,25 782,56
Dias Adicionales 185.292,38 185,30
Intereses sobre antigüedad 599.852,41 599,86
Diferencia de Vacaciones 614.790,oo 614,79
Bono Vacacional 580.635,oo 580,64
Utilidades Fraccionadas 192.121,87 192,13
Bonificación por Alimentación 2.544.750,09 2.544,72
TOTAL 5.500.000,oo 5.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por régimen prestacional de empleo 1.536.975,oo 1.536,98
TOTAL 1.536.975,oo 1.536,98

3.-) PARA EL CASO DE LA CIUDADANA NORKA ZAMORA, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 2.800,oo) el cual comprende la cantidad de indemnizar solamente como bonificación especial de culminación de la relación, dado que las partes consideran que los conceptos reclamados solo son procedentes en caso que la relación laboral hubiere sido establecida de manera continua, pero en el presente caso no es así y por ello solo se paga una indemnización producto del aspecto social que debe regir para este tipo de casos.- Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con la presente transacción se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, comprometiéndose la parte demandada Unidad Educativa Colegio Santa Rosalia C.A., a pagar dichas cantidades de la manera siguiente: a.-) En fecha 15 de Marzo de 2008, el Cincuenta Porciento (50%) de las cantidades ofrecidas y el restante Cincuenta porciento (50%) el día 15 de Abril de 2008, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes