REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Febrero de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001382

Hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Minelvis Martínez Gil y David de Ponte Lira, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 107.291 y 9.637 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la demandada Aserca Airline C.A., por una parte y por la otra el Dr. Wilker Eduardo Gómez García, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.844, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Riggi Eduardo Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.652.684, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con al reclamante, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 16 de Octubre de 2007, siendo admitida en fecha 01 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 09 de fecha 18 de Enero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 18 de Enero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 6.429.629,04 6.429,63
Cesta Tickets 5.397.500,oo 5.397,50
DEDUCCIONES
Adelanto de antigüedad 1.866.642,oo 1.866,64
TOTAL 9.960.487,04 9.960,49

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Aserca Airline C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs.f. 9.960,49), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 6.429.629,04 6.429,63
Cesta Tickets 5.397.500,oo 5.397,50
DEDUCCIONES
Adelanto de antigüedad 1.866.642,oo 1.866,64
TOTAL 9.960.487,04 9.960,49

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, declarando recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 49142622, por un monto de Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs.f. 9.960,49),, del banco Mercantil a favor del reclamante Flores Riggi, girado contra Cuenta Bancaria N° 01050094011094044865, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes