REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Declaratoria de Desistimiento del Procedimiento
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001739
PARTE ACTORA: Wilfredo España Salas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°12.652.167.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Millán, quien es abogado de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910.-
PARTE DEMANDADA: Ingeniería Divillca C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Mota, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.117
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
En el día hábil de hoy 18 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Ingeniería Divillca C.A., a través de su apoderada judicial Dra. Carmen Mota, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.117, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Wilfredo España Salas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.652.167, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes