REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000903
PARTE ACTORA: José Luis González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.945.891.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Alejandro Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738, 80.949 y 125.608 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Aluminios del Caroni S.A. ALCASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lilina Nayli Calligaro Domínguez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.892.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional
Hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Luis González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.945.891, por una parte y por la otra la Dra. Loanggi Rodríguez Villena, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.827, quien actúa en nombre y representación de la demandada Aluminios del Caroni S.A. ALCASA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, otorgandose el derecho de palabra a las partes quien es esgrimne situaciones de índole legal y jurisprudencia, no obstante consideran necesario la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de continuar con las conversaciones por lo que se acuerda por no ser contrario a derecho de la orden público o a las buenas costumbres, prolongándose la misma pare el día Martes 04 de Marzo de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes