REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000306
PARTE ACTORA: Andrés Zacarias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.946.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Alejandro Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738 , 80.949 y 125.608 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Aluminios del Caroni S.A. ALCASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loanggi del Valle Rodríguez Villena, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.622.
MOTIVO: Cobro por Enfermedad Profesional

Hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Andrés Zaracrias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.946, por una parte y por la otra la Dra. Loanggi del Valle Rodríguez Villena, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.622, quien actúa en nombre y representación de la demandada Aluminios del Caroni S.A. ALCASA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Seis (6) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 18 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 04 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes