REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000963
PARTE ACTORA: Martín Rafael Carvajal, Henry Monserrat Martínez y Diomedes Alejandro Villa Yguaran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.838.072, 9.821.867 y 16.606.247 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis del Carmen Luna Salinas y Germán Rafael Quijada Mercado, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738 y 80.949 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Unión Venezolana de Mantenimiento General (UNIVENCA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Stefan J. Jambazian, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. German Rafael Quijada Mercado, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.949, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Martín Rafael Carvajal, Henry Monserrat Martínez y Diomedes Alejandro Villa Yguaran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.838.072, 9.821.867 y 16.606.247 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Stefan J. Jambazian, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, quien actua en nombre y representación de la demandada Unión Venezolana de Mantenimiento General (UNIVENCA C.A.), a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial, y solicitan que en virtud de encontrarse el lapso legal para la mediación en este caso, se proceda a suspender la presente causa conforme a las disposiciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la causa por un lapso de 16 días continuos, por lo que este juzgado acuerda conforme a los solicita y se ordena la suspensión de la presente causa por dicho lapso por lo que la misma tendrá lugar en su continuación en fecha Viernes 07 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los Presentes