REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001463
PARTE ACTORA: Anibal Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.749.668.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. Edgar Guzmán Aguilera, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones Jackelines C.A.- (antes Inversiones A & J C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. Yovanny Leonel Gómez Olivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 19 de Febrero de 2.008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Edgar Guzmán Aguilera, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano Anibal Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.749.668, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Inversiones Jackelines C.A.- (antes Inversiones A & J C.A.), por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Tres (3) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 20 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes