REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 20 de Febrero de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001188

Hoy, 20 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar,, se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Dra. Elba Herrera, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, quien actúa en nombre y representación de la Thais López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.723.500, por una parte y por la otra la Dra. Marlin del Valle Devera Q., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.869, en su carácter de apoderada judicial de la empresa T- Copia C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 17 de Septiembre de 2007, siendo admitida en fecha 15 de Octubre de 2007, posteriormente el fecha 21 de Septiembre de 2007, luego de ello, en fecha 28 de Noviembre de 2007, el ciudadano Danny Velásquez en su cualidad de alguacil, deja expresa constancia de la gestión de la notificación de la demandada, siendo positiva, y la misma es certificada en fecha 30 de Noviembre de 2007, por la ciudadana Florangela Rosales, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 187 de fecha 17 de Diciembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 17 de Diciembre de 2007, 06 de Febrero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Salarios Caídos 2.845.015,84 2.845,02
TOTAL 2.845.015,84 2.845,02

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “T- Copia C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs.f. 700,oo, lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Salarios Caídos 700.000,oo 700,oo
TOTAL 700.000,oo 700,oo

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en este estado la representación de la parte demandada toma la palabra quien señala que en fecha 29 de Febrero de 2008, pagará la cantidad de Bs.F. 350,oo a las 10:00 a.m. y el remanente, es decir, la cantidad de Bs.f. 350,oo será pagada en fecha 14 de Marzo de 2008 a las 10:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Thais López y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa ““T- Copia C.A.””.-¿Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa ““T- Copia C.A.””, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes