REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 20 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001699
PARTE ACTORA: González Devera Enmerson José y Ramírez Salazar Emigdio Antoni, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 17.885.785 y 16.026.576 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elba Herrera, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273.-
PARTE DEMANDADA: Servicios de Ingenieria y Mantenimiento SINGEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Espinoza González Luis Ernesto, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.710.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 20 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Espinoza González Luis Ernesto, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.710, quien actúa en nombre y representación de la demandada Servicios de Ingenieria y Mantenimiento SINGEL C.A., por una parte y por la otra la Dra. Elba Herrera, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, quien actúa en nombre y representación de la actora González Devera Enmerson José y Ramírez Salazar Emigdio Antoni, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 17.885.785 y 16.026.576 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que los mismos fueron contratados por obra determinada, por lo que no es procedente la indemnización por despido injustificado y manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 21 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 24 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 29 de Febrero de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes