REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Febrero de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-000929

Hoy, 25 de Febrero de 2008, siendo las 11:40 p.m., PREVIA LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, el cual se acuerda por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano GREDIS ARGENIS FIGUERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.905, debidamente asistido por el Dr. Freddlyn Morales, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.483, por una parte y por la otra el Dr. Nestor Aguilar Quintero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.436, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 04 de Julio de 2007, siendo admitida en fecha 13 de Julio de 2007, posteriormente el fecha 01 de Agosto de 2007 se presentó diligencia por parte del ciudadano Daniel Felipe Nuccio Blanco en su cualidad de alguacil, en la cual deja expresa constancia de haberse efectuado la notificación de la demandada conforme al criterio del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo certificado en fecha 02 de Agosto de 2007, por la ciudadana Mirna Calzadilla, en su cualidad de secretaria de este circuito, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó lo siguiente: << …Omissis… en el entendido nuestro poderdante cotizó durante sus años de servicio dentro de C.V.G. ALCASA C.A., al Fondo de Jubilaciones y Pensiones el cual se hacia por descuento en nomina de nuestros mandantes, dado a que el trabajador era empleado de una empresa del estado, por razones especiales C.V.G. ALCASA C.A., administra el mencionado fondo y el mismo, es para cubrir la eventualidad de los trabajadores como la vejez, incapacidad por enfermedad o accidente profesional de los cotizantes. Por los motivos antes señalados es digno de este derecho como es, la asignación y el pago de su Pensión de incapacidad… Omissis...>> y continua en su exposición: << …Omissis…de ello demandamos como en efecto formalmente en este a acto C.V.G. ALCASA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por este juzgado a: 1.- LA INCORPORACIÓN DE NUESTRO MANDANTE A LA NOMINA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS…Omissis…2.- AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LA PESNIONES ADEUDADAS…Omissis…3.- AL PAGO DE LAS COSTAS…>> (negrillas propias del escrito), cuantificando para ello, su pretensión en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) actualmente Diez Mil Bolivares Fuertes (Bs.f. 10.000,oo).- Acto seguido, toma la palabra el Dr. Nestor Aguilar Quintero, en su cualidad de apoderado judicial de la demandada “C.V.G. ALCASA S.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Ciento Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.f. 108.387,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos reclamados, no obstante, la empresa demandada ha expuesto una serie de argumentos negativos los cuales quedan comprendidos en esta acta, en virtud de la presentación de escrito transaccional el cual formará parte integral de la misma.- Acto seguido, la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en este estado la representación de la parte demandada toma la palabra de solicita que a los efectos del cumplimiento de la aquí transado, se fijan como fechas a los fines del cumplimiento las fechas siguientes: a.-) En fecha 06 de Marzo de 2008, la demandada pagará al reclamante la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 10.000,oo) y b.-) En fecha 16 de Junio de 2008, la demandada pagará al reclamante la cantidad de Noventa y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.f. 98.387,oo), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Nestor Aguilar Quintero y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “C.V.G. ALCASA S.A.”-¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “C.V.G. ALCASA S.A.”, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Conforme a las disposiciones del artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, en su delegación del Estado Bolívar, sobre la presente transacción y la correspondiente homologación. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes