REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Febrero de 2008
195º y 147º
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001522
Visto el escrito de fecha 12 de Febrero de 2008, presentado por la ciudadana Yenifer Dorkas Monagas Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.010, debidamente asistido por el Dr. Yoan Cedeño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante contra la empresa Servicios Profesionales de Laboratorios Clínicos SEPROLAB C.A. por Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ