REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000293
PARTE ACTORA: Henry José Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.862.372.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Alejandro Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 113.738 , 80.949 y 125.608 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Aluminios del Caroni S.A. ALCASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carabaño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.133.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Henry José Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.862.372, por una parte y por la otra el Dr. Juan Carabaño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.133, quien actúa en nombre y representación de la demandada Aluminios del Caroni S.A. ALCASA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, esgrimiendo situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 14 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes