REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2008
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001759
PARTE ACTORA: Mardo Aguilera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.605.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Belianny Coronado, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.422.-
PARTE DEMANDADA: Central Santo Tome I C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ismar Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.784.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Central Santo Tome I C.A., a través de su apoderada judicial Dr. Ismar Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.784, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Mardo Aguilera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.605, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivar, Extension Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes