REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000017
PARTE ACTORA: Orlando José Valderrama, José Gregorio Payares, Alberto Ortega, Marwin Marín, Fernando Payares, José Colmenares, Juan Roque González, Angel Silveira, Joel Ortega y Angel Salgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.961.792, 18.415.591, 16.842.718, 18.513.780, 15.572.090, 8.695.919, 5.904.278, 10.934.726, 12.007.813 y 8.445.781 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jairo Enrique Gutiérrez Bustamante y Buitron C. Zulay Y., quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 21.482 y 101.425 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Lustgarten y Asociados C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Alejandra Acosta Vahlis, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.041
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 27 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Jairo Gutiérrez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos Orlando José Valderrama, José Gregorio Payares, Alberto Ortega, Marwin Marín, Fernando Payares, José Colmenares, Juan Roque González, Angel Silveira, Joel Ortega y Angel Salgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.961.792, 18.415.591, 16.842.718, 18.513.780, 15.572.090, 8.695.919, 5.904.278, 10.934.726, 12.007.813 y 8.445.781 respectivamente, por una parte y por la otra la Dra. Maria Carolina Albero C., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.844, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada Lustgarten y Asociados C.A.,, a los cuales se les verifica la cualidad con la cual concurren, solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de 20 días continuos contados a partir de la presente acta inclusive, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista la solicitud de las partes lo acuerda y suspende la presente causa por el lapso de 20 días continuos, contados a partir del día siguiente al presente auto, incluyendo cualquier lapso de suspensión de actividades judiciales, culminando dicho lapso de suspensión el día 16 de Marzo de 2008 inclusive, en consecuencia, la continuación de la audiencia preliminar tendrá lugar el día Lunes 17 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m., todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión que contiene el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, de conformidad a las estipulaciones del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes intervinientes en la presente causa están a derecho, por lo que, no es necesaria la notificación de estas a la culminación del lapso de suspensión, por haber sido expresamente solicitado por las partes y acordado por este Tribunal.-
Igualmente se le advierte a las partes y al tercero necesario, que como efecto de la solicitud efectuadas por ellas, en caso de ocurrir su incomparecencia en la oportunidad fijada por este juzgado, se procederá a declarar los efectos contenidos en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según corresponda, en virtud que, el presente auto solo suspende la causa en etapa de sustanciación y no de mediación, en consecuencia, debe entenderse que la audiencia preliminar no se ha materializado.- Conste


El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo R. Coa Martínez

Los presentes