REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Febrero de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001552
Hoy, 28 de Febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el ciudadano José Alfredo Carpio Peralta, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.842.081, debidamente asistido por el Dr. Miguel Angel Salazar, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.943, por una parte y por la otra la Dra. Yira Ruíz González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.792, quien actua en nombre y representación de la demandada “Supervisores Asociados C.A.”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano José Alfredo Carpio Peralta, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.842.081, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 13 de Noviembre de 2007, siendo admitida en fecha 19 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 15 de fecha 24 de Enero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 24 de Enero de 2008, 12 de Febrero de 2008, 19 de Febrero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 11.769.883,oo 11.769,88
Intereses sobre antigüedad 1.432.542,40 1.432,54
Bono Vacacional 469.388,oo 469,39
Vacaciones 606.400,67 606,40
Utilidades 2.884.190 2.884,19
Despido Injustificado 9.052.808,40 9.052,80
Dotación de Implementos de ropa de seguridad 300.000,oo 300,oo
TOTAL 31.041.615,oo 31.041,62
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Supervisores Asociados C.A.” y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 12.600,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Despido Injustificado 10.800.00,oo 10.800,oo
TOTAL 10.800.000,oo 10.800,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 11.769.883,oo 11.769,88
Intereses sobre antigüedad 1.432.542,40 1.432,54
Bono Vacacional 469.388,oo 469,39
Vacaciones 606.400,67 606,40
Utilidades 2.884.190 2.884,19
Dotación de Implementos de ropa de seguridad 300.000,oo 300,oo
TOTAL 17.462.404,07 17.462,40
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, declarando recibir en este acto un instrumento cambiario distinguido con el N° 86040801, girado contra Cuenta Bancaria N° 01570022033722000258, del Banco DEL SUR, a favor del reclamante, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA CAUSA OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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