REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 07 de Febrero de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001536
Hoy, 29 de Enero de 2008, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Zulennys Damaris Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.613.977, quien se encuentra debidamente asistida por el Dr. José González Díaz, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.234, por una parte y por la otra el Dr. Richard José Quintana León, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.223, quien actua en nombre y representación de la demandada Corporación de Alimentos Brindisi CORPOBRICA C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo, se observa que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo admitida en fecha 15 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 03 de fecha 09 de Enero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 09 de Enero de 2008, 24 de Enero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones Vencidas y no canceladas 293.867,20 293,87
Vacaciones Fraccionadas 146.437,44 146,43
Bono Vacacional Fraccionado 61.866,78 61,87
Indemnización por despido Injustificado 7.111.687,50 7.111,69
Indemnización sustitutiva de preaviso 2.844.675,oo 2.844,68
TOTAL 10.458.533,92 10.458,54
en este acto toma la palabra el apoderado de la demandada Corporación de Alimentos Brindisi CORPOBRICA C.A. , y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 7.111.687,50 que expresados en Bolívares fuertes representan la cantidad de Siete Mil Ciento Once Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve céntimos de Bolívar Fuerte (Bs.f. 7.111,69), el cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Bono Unico Transaccional 7.111.687,50 7.111,69
TOTAL 7.111.687,50 7.111,69
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones Vencidas y no canceladas 293.867,20 293,87
Vacaciones Fraccionadas 146.437,44 146,43
Bono Vacacional Fraccionado 61.866,78 61,87
Indemnización por despido Injustificado 7.111.687,50 7.111,69
Indemnización sustitutiva de preaviso 2.844.675,oo 2.844,68
TOTAL 10.458.533,92 10.458,54
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, comprometiéndose la parte demandada a pagar dichas cantidades el día Viernes 29 de Febrero de 2008, a las 10:00 a.m., in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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