REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Febrero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001600
PARTE ACTORA: Orlando Martínez, Noel Rodríguez, Ismael García, Alfonzo Salazar, Miguel Salazar y Luis Carreño, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.490.906, 14.505.344, 13.533.164, 12.050.434, 8.917.257 y 6.727.654 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tahisbelys Ordoñez, Williams Rosal Vallé y Cesar Cedeño Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 103.083, 97.777 y 21.944 respectivamente
PARTE DEMANDADA: S & J SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Serrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.635.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 08 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Carlos Serrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.635, quien actúa en nombre y representación de la demandada S & J SERVICIOS C.A., por una parte y por la otra la Dra. Tahisbelys Ordoñez, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.083, quien actúa en nombre y representación de loss ciudadanos Orlando Martínez, Noel Rodríguez, Ismael García, Alfonzo Salazar, Miguel Salazar y Luis Carreño, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.490.906, 14.505.344, 13.533.164, 12.050.434, 8.917.257 y 6.727.654 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien establece los siguiente: a.-) en cuanto al ciudadano Orlando Martínez, alega que el cargo que este desempeñado no es el alegado por este en el escrito, alega que se otorgó adelanto de prestaciones y que reconoce que existió la relación, laboral; b.-) en cuanto al ciudadano Noel Rodríguez, reconoce que existió la relación laboral, que el bono de alimentación le fue pagado, que el reclamante renunció al cargo y que le fueron pagados adelantos de prestaciones; c.-) en cuanto al ciudadano Ismael García, reconoce que existió la relación laboral, que el mismo renunció, que la relación laboral fue objeto de interrupción, alega error en la determinación del cargo desempeñado por el reclamante y alega abandono del trabajo; d.-) en cuanto al ciudadano Alfonso Salazar, reconoce que existió la relación laboral, alega que no tiene derecho a vacaciones debido a que el tiempo de servicio no infiere el pago del mismo; e.-) en cuanto al ciudadano Miguel Salazar, reconoce que existió la relación laboral, pero que no esta de acuerdo con la fecha de ingreso y f.-) en cuanto al ciudadano Luis Carreño, reconoce que existido la relación laboral, que le fue pagado el bono de alimentación y que reconoce que el periodo de trabajo es cierto, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 104 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Siete (7) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 96 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 22 de Febrero de 2008 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes