REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000509
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ROJAS NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLENE RENGIFO MONRROY, WILMAN ANTONIO MENESES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAMAR, EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA S. C. S y MINERA HECLA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LEONARDO MATA, MARIA CAROLINA ALBERO C., MARIA ALEJANDRA ACOSTA VHALIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL
Hoy, 15 de febrero de 2008, siendo las 11:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ROJAS NAVARRO JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad n° 13.807.665, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial, la abogada KARLENIA RENGIFO MONRROY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 93.981, igualmente comparece la abogada MARIA CAROLINA ALBERO C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 112.844, en su condición de co-apoderada judicial de las demandadas: INVERSIONES SAMAR, EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA S. C. S y MINERA HECLA VENEZOLANA, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, previo debate sobre los puntos expuestos en el libelo de la demanda, se concluye lo siguiente:
i) con respecto a lo demandado por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA S. C. S, asume, en nombre de las demás codemandadas, el pago por los anteriores conceptos laborales, y a tal efecto, propone al demandante, un pago único por la suma de Bs. F. 7.300,oo, que el precitado ciudadano, después de conversarlo con su apoderada judicial, considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, seguidamente el demandante, recibe de manos de la abogada MARIA ALBERO, cheque de gerencia girado contra Banesco, signado con el nº 34819786, por la suma indicada. Así las cosas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
ii) En cuanto a lo demandado por daño moral: los hechos alegados y las consecuencias que de ello se derivan; se deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a las diferentes sesiones de la Audiencia Preliminar, en vista que ha transcurrido íntegramente el término de cuatro (04) meses establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin acuerdo entre las partes, éste Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la da por concluida. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Los Comparecientes
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