REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 25 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000252

Revisada como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa: que la última actuación judicial de la parte demandante se realizó el día 23 de agosto de 2004, sin que desde esa fecha hasta la presente, haya impulsado su curso normal, mediante actuaciones tendentes a mantener la continuidad de la relación procesal, por lo que es evidente que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante, en virtud del transcurso de más de un (1) año, sin actuación procesal en el expediente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena la notificación de la parte actora a fin de enterarla de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

El Juez Sexto,
Abog. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

Abog. MIRNA CALZADILLA