ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001628
PARTE ACTORA: SANTOS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA Y FRANCELIA J. PASTRAN C.
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A (UNIVENCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SANTO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.872.597, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por las Procuradoras de Trabajadores ciudadanas YULIMAR CHARAGUA Y FRANCELIA PASTRAN, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.934 y 113.213, igualmente comparece el ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.742, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. (UNIVENCA), debidamente identificada en los autos. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a el ciudadano, SANTOS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.127,00), a través de Cheque signado con el Número 43452706, girado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil y emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes