ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001376
PARTE ACTORA: ENDER MARIA, EMIR5O URDANETA Y GREGORIO URDANETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZMARGENIS IGUANETTI Y MARGELYS GIL
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y ALEACIONES MACIZO GUAYANES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEY ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUZMARGENIS IGUANETTI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.421, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos ENDER MAIA, EMIRO URDANETA Y GREGORIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.383.202, 13.011.902 y 13.011.903, respectivamente, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana ISLEY ZAMBARANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.335, actuando en este acto en su carácter de representante legal de las demandadas ALUMINIOS Y ALEACIONES MACIZO GUAYANES C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA LUCHA 99292, tal como consta en los estatutos sociales de las demandadas, y con el propósito de celebrar una audiencia especial para ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la representante legal de las demandadas, antes identificadas señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos ENDER MAIA, EMIRO URDANETA Y GREGORIO URDANETA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidades de: MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.687,18), a favor de ENDER MAIA, los cuales serán cancelados en este acto a través de cheche Nro. 10381634, del Banco Canarias, de fecha 07/02/2008; MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 1.466,75) a favor de EMIRO URDANETA, los cuales serán cancelados en este acto a través de cheche10381636, del Banco Canarias, de fecha 07/02/2008, y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.538,83), a favor de GREGORIO URDANETA, girados contra la cuenta corriente Nro. 01400041180100051530, de la agencia Puerto Ordaz, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo, asimismo se deja expresa constancia que las demandadas nada les adeuda en razón de la Cesta-Tickets, por cuanto no contaba con el numero de trabajadores establecidos en la Ley. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes